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(ii) Junta
Directiva.
(1) Formación. El Gobierno garantizará que la Junta
Directiva será formada, constituida, regida y operada de acuerdo con la
legislación aplicable y con los términos y condiciones establecidas en
el Convenio de Gobernabilidad, cualquier otro Documento Regulatorio
aplicable, así como también en los Acuerdos Complementarios relevantes.
(2) Composición. Salvo acuerdo escrito en
contrario de las Partes, la Junta Directiva consistirá de (i) siete
miembros con derecho a voto, uno de los cuales será
nombrado como Presidente y de acuerdo con lo dispuesto por la
legislación aplicable, el Convenio de Gobernabilidad o cualquier otro
Documento Regulatorio y sujeto a la aprobación del MCC, y; (ii)
observadores sin derecho al voto (los ^Observadores ̄).
(A) Salvo que por escrito las Partes dispongan lo contrario,
inicialmente la Junta Directiva estará compuesta de siete miembros con
derecho a voto, como a continuación se describe:
(i) Cuatro (4) representantes de Gobierno con nivel de
ministros o de secretarios (los, ^Directores de Gobierno ̄), los cuales
serán nombrados por el Presidente de la República de Nicaragua, y sujeto
a
la aprobación del MCC;
(ii) Dos (2) representantes elegidos entre los Observadores Civiles (los
^Directores Civiles ̄ ); y
(iii) Un (1) representante elegido entre los Observadores Alcaldes (el
^Director Alcalde ̄).
(B) Los Observadores serán:
(i) Un representante (el ^Representante del MCC ̄)
nombrado por el MCC;
(ii) Un representante (cada uno, un ^Observador del
Gobierno ̄) designado por cada uno de los siguientes ministerios de
Gobierno:
a. El Ministerio Agropecuario y Forestal (^MAGFOR ̄);
b. El Ministerio de Transporte e Infraestructura (^MTI ̄); y
c. El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales de Nicaragua
(^MARENA ̄);
(iii) Un representante (cada uno, un ^Observador Civil ̄) nombrado por
cada una de las siguientes organizaciones de la sociedad civil y que no
podrá ser funcionario público:
a. Consejo de Desarrollo Departamental de Chinandega;
b. Consejo de Desarrollo Departamental de León;
c. Dos (2) organizaciones de la sociedad civil, cuya selección estará
sujeta a la aprobación del MCC; y
d. Tal(es) otra(s) organización(es) como sean acordadas mutuamente por
las Partes.
(iv) Dos (2) representantes de los alcaldes (cada uno, un
^Observador Alcalde ̄), uno elegido por todos los alcaldes de las
municipalidades del Departamento de León, y el otro elegido por todos
los alcaldes de las municipalidades de Chinandega.
(C) Cada puesto de Director de Gobierno será ocupada por el titular de
cada institución identificado y dicho individuo servirá en su calidad de
funcionario del Gobierno y no en su capacidad personal. Cada Director de
Gobierno podrá ser remplazado por otro funcionario del Gobierno de rango
comparable de otro ministerio u otro ente del gobierno pertinente a las
actividades del Programa, sujeto a la aprobación del Gobierno y al MCC.
Cada Observador Alcalde podrá ser remplazado por otro alcalde elegido
por todos los alcaldes de las municipalidades del departamento al cual
pertenece dicho Observador Alcalde.
(D) Las Partes mutuamente acordarán qué persona ocupará inicialmente el
puesto de Presidente y sobre cualquier otra que posteriormente ocupe la
posición de Presidente.
(E) Cada uno de los Observadores tendrá derecho de asistir a todas las
reuniones de la Junta Directiva, participar en las discusiones de la
Junta Directiva y recibir toda la información y documentos
proporcionados a la misma, así como todos los derechos de acceso a los
registros, empleados o instalaciones tal como se le otorgaría a un
miembro de la Junta Directiva y de conformidad con la legislación
aplicable, el Convenio de Gobernabilidad y cualquier otro Documento
Regulatorio.
(F) El Presidente, en presencia de los demás Directores del Gobierno y
el Representante del MCC, elegirá a los primeros dos (2) Directores
Civiles de entre los cuatro (4) Observadores Civiles que servirán como
miembros con derecho a voto en la Junta Directiva durante dos términos
no-consecutivos de quince (15) meses cada uno, iniciando en la Entrada
en Vigor del Compacto y al día siguientes de haberse cumplido los 30
meses del Compacto, respectivamente. Los dos (2) Observadores Civiles
restantes servirán como miembros con derecho a voto de la Junta
Directiva durante dos términos no-consecutivos de quince (15) meses cada
uno, comenzando el día siguiente del vencimiento de los 15 meses del
Compacto y al vencerse los 45 meses del Compacto, respectivamente. Este
Compacto, la legislación aplicable, el Convenio de Gobernabilidad y los
Acuerdos Complementarios relevantes entre las Partes regirán los
términos y condiciones de la participación de los Observadores Civiles
en la Junta Directiva. Para los propósitos de este párrafo, un término
de ^15 meses ̄ será equivalente a 457 días para los períodos 1 y 2; y,
456 días para los períodos 3 y 4. En el caso que las Partes mutuamente
acuerden en más de cuatro.
(4) Observadores Civiles, las Partes determinarán una forma mutuamente
aceptable para modificar el procedimiento de elección de los Directores
Civiles de la Junta Directiva para permitir, en la medida que sea
práctico, que todos los Observadores Civiles tengan una oportunidad
equitativa para servir como Directores Civiles.
(G) El Presidente, en presencia de los demás Directores
de Gobierno y el Representante del MCC, elegirá a los primeros dos (2)
Directores Alcaldes, que servirán como miembros con derecho a voto en la
Junta Directiva durante dos términos no-consecutivos de quince (15)
meses cada uno, iniciando en la Entrada en Vigor Compacto y el día
posterior al cumplimiento de los 30 meses del Compacto, respectivamente.
El otro Observador Alcalde servirá como miembro con derecho a voto de la
Junta Directiva durante dos términos no-consecutivos de quince (15)
meses cada uno, comenzando el día siguiente del vencimiento de los 15
meses del Compacto y al vencerse los 45 meses del Compacto,
respectivamente. Este Compacto, la legislación aplicable, el Convenio de
Gobernabilidad y los Acuerdos Complementarios relevantes entre las
Partes regirán los términos y condiciones de la participación de los
Observadores Alcaldes dentro de la Junta Directiva. En el caso que las
Partes mutuamente acuerden en más de cuatro (2) Observadores Alcaldes,
las Partes determinarán una forma mutuamente aceptable para modificar el
procedimiento de elección de los Directores Alcaldes para permitir, en
la medida que sea práctico, que todos los Observadores Alcaldes tengan
una oportunidad equitativa para servir como Directores Alcaldes.
(3) Papel y Responsabilidades.
(A) La Junta Directiva supervisará la Secretaría Técnica, la
implementación general del Programa y el desempeño de los Derechos y
Responsabilidades Designadas.
(B) Ciertas acciones y acuerdos podrán ser tomadas, y otros documentos
podrán suscribirse y entregarse por MCA Nicaragua solamente mediante
aprobación y autorización de la Junta Directiva, tal como lo dispone la
legislación aplicable o de acuerdo a lo establecido en el Convenio de
Gobernabilidad o cualquier otro Documento de Regulatorio, incluyendo
cada una de las Solicitudes de Desembolso del MCC, selección o rescisión
de ciertos Proveedores, cualquier elemento del Plan de Implementación,
ciertos Re-Desembolsos y ciertos términos de referencia.
(C) El Presidente certificará la aprobación de la Junta Directiva de
todos los Informes del Compacto o cualquier otro documento o informe que
ocasionalmente sean entregados al MCC por MCA-Nicaragua (sea que se
requiera o no la entrega de dichos informes o documentos al MCC) y que
dichos documentos o reportes sean verdaderos, exactos y completos.
(D) Sin limitar la generalidad de los Derechos y Responsabilidades
Designadas que el Gobierno otorgue a MCA-Nicaragua, y sujetándose a los
derechos contractuales de aprobación del MCC como se establece en la
Sección 3(c) de este Anexo del Programa o en cualquier otro lugar en
este Compacto o cualquier Acuerdo Complementario relevante, la Junta
Directiva tendrá la autoridad exclusiva, entre la Junta Directiva y la
Secretaría Técnica, de todas las acciones atribuidas a la Junta
Directiva de acuerdo con la legislación aplicable y el Convenio de
Gobernabilidad o cualquier otro Documento Regulatorio, y que están
expresamente designadas en el presente como responsabilidades que no
pueden ser
ulteriormente delegadas.
(4) Indemnización del Representante del MCC.
El Gobierno
deberá garantizar, a su propio cargo y por su propia cuenta, que se
obtenga un seguro apropiado y que se provean las indemnizaciones y
protecciones apropiadas, de forma aceptable al MCC y hasta donde lo
permita la legislación de la República de Nicaragua, para asegurar que
los Directores Civiles y los Observadores no sean personalmente
responsables por las acciones u omisiones de la Junta Directiva. . De
conformidad con las Secciones 5.5 y 5.8 de este Compacto, el Gobierno y
MCA-Nicaragua mantendrán libre de responsabilidad al Representante del
MCC por cualquier obligación o acción que surja de su papel como
observador sin derecho a voto dentro del Junta Directiva. En este acto,
el Gobierno renuncia y libera de todo reclamo relacionado a cualquier
responsabilidad y reconoce que el Representante del MCC no tiene deber
fiduciario ante MCANicaragua.
En los asuntos que surjan bajo o relacionados al Compacto, el
Representante de MCC no está sujeto a la jurisdicción de los tribunales
o ningún otro organismo de Nicaragua. MCANicaragua deberá proporcionar
una renuncia y reconocimiento por escrito que ningún deber fiduciario le
es debido por el Representante de MCC.
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