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JUNTA DIRECTIVA DE LA CUENTA RETO DEL MILENIO - NICARAGUA

Actas aprobadas

 

Acta # 26 (Español)

Minute # 26 (English)

Acta # 25 (Español)

Minute # 25 (English)

Acta # 24 (Español)

Minute # 24 (English)

Acta # 23 (Español)

Minute # 23 (English)

Acta # 22 (Español)

Minute # 22 (English)

Acta # 21 (Español)

Minute # 21 (English)

Acta # 20 (Español)

Minute # 20 (English)

Acta # 19 (Español)

Minute # 19 (English)

Acta # 18 (Español)

Minute # 18 (English)

Acta # 17 (Español)

Minute # 17 (English)

Acta # 16 (Español)

Minute # 16 (English)

Acta # 15 (Español)

Minute # 15 (English)

Acta # 14 (Español)

Minute # 14 (English)

Acta # 13 (Español)

Minute # 13 (English)

Acta # 12 (Español)

Minute # 12 (English)

Acta # 11 (Español)

Minute # 11 (English)

Acta # 10 (Español)

Minute # 10 (English)

Acta # 9 (Español)

Minute # 9 (English)

Acta # 8 (Español)

Minute # 8 (English)

Acta # 7 (Español)

Minute # 7  (English)

Acta # 6 (Español)

Minute # 6 (English)

Acta # 5 (Español)

Minute # 5 (English)

Acta # 4 (Español)

Minute # 4 (English)

Acta # 3 (Español)

Minute # 3 (English)

Acta # 2 (Español)

Minute # 2 (English)

Acta # 1 (Español)

Minute # 1 * (English)

 

 

 

(ii) Junta Directiva.


(1) Formación. El Gobierno garantizará que la Junta Directiva será formada, constituida, regida y operada de acuerdo con la legislación aplicable y con los términos y condiciones establecidas en el Convenio de Gobernabilidad, cualquier otro Documento Regulatorio aplicable, así como también en los Acuerdos Complementarios relevantes.
 

(2) Composición. Salvo acuerdo escrito en contrario de las Partes, la Junta Directiva consistirá de (i) siete miembros con derecho a voto, uno de los cuales será
nombrado como Presidente y de acuerdo con lo dispuesto por la legislación aplicable, el Convenio de Gobernabilidad o cualquier otro Documento Regulatorio y sujeto a la aprobación del MCC, y; (ii) observadores sin derecho al voto (los ^Observadores ̄).


(A) Salvo que por escrito las Partes dispongan lo contrario, inicialmente la Junta Directiva estará compuesta de siete miembros con derecho a voto, como a continuación se describe:
 

(i) Cuatro (4) representantes de Gobierno con nivel de ministros o de secretarios (los, ^Directores de Gobierno ̄), los cuales serán nombrados por el Presidente de la República de Nicaragua, y sujeto a la aprobación del MCC;
(ii) Dos (2) representantes elegidos entre los Observadores Civiles (los ^Directores Civiles ̄ ); y
(iii) Un (1) representante elegido entre los Observadores Alcaldes (el ^Director Alcalde ̄).


(B) Los Observadores serán:
 

(i) Un representante (el ^Representante del MCC ̄) nombrado por el MCC;
(ii) Un representante (cada uno, un ^Observador del Gobierno ̄) designado por cada uno de los siguientes ministerios de Gobierno:


a. El Ministerio Agropecuario y Forestal (^MAGFOR ̄);
b. El Ministerio de Transporte e Infraestructura (^MTI ̄); y
c. El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales de Nicaragua (^MARENA ̄);


(iii) Un representante (cada uno, un ^Observador Civil ̄) nombrado por cada una de las siguientes organizaciones de la sociedad civil y que no podrá ser funcionario público:


a. Consejo de Desarrollo Departamental de Chinandega;
b. Consejo de Desarrollo Departamental de León;
c. Dos (2) organizaciones de la sociedad civil, cuya selección estará sujeta a la aprobación del MCC; y
d. Tal(es) otra(s) organización(es) como sean acordadas mutuamente por las Partes.
 

(iv) Dos (2) representantes de los alcaldes (cada uno, un ^Observador Alcalde ̄), uno elegido por todos los alcaldes de las municipalidades del Departamento de León, y el otro elegido por todos los alcaldes de las municipalidades de Chinandega.


(C) Cada puesto de Director de Gobierno será ocupada por el titular de cada institución identificado y dicho individuo servirá en su calidad de funcionario del Gobierno y no en su capacidad personal. Cada Director de Gobierno podrá ser remplazado por otro funcionario del Gobierno de rango comparable de otro ministerio u otro ente del gobierno pertinente a las actividades del Programa, sujeto a la aprobación del Gobierno y al MCC. Cada Observador Alcalde podrá ser remplazado por otro alcalde elegido por todos los alcaldes de las municipalidades del departamento al cual pertenece dicho Observador Alcalde.


(D) Las Partes mutuamente acordarán qué persona ocupará inicialmente el puesto de Presidente y sobre cualquier otra que posteriormente ocupe la posición de Presidente.


(E) Cada uno de los Observadores tendrá derecho de asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, participar en las discusiones de la Junta Directiva y recibir toda la información y documentos proporcionados a la misma, así como todos los derechos de acceso a los registros, empleados o instalaciones tal como se le otorgaría a un miembro de la Junta Directiva y de conformidad con la legislación aplicable, el Convenio de Gobernabilidad y cualquier otro Documento Regulatorio.


(F) El Presidente, en presencia de los demás Directores del Gobierno y el Representante del MCC, elegirá a los primeros dos (2) Directores Civiles de entre los cuatro (4) Observadores Civiles que servirán como miembros con derecho a voto en la Junta Directiva durante dos términos no-consecutivos de quince (15) meses cada uno, iniciando en la Entrada en Vigor del Compacto y al día siguientes de haberse cumplido los 30 meses del Compacto, respectivamente. Los dos (2) Observadores Civiles restantes servirán como miembros con derecho a voto de la Junta Directiva durante dos términos no-consecutivos de quince (15) meses cada uno, comenzando el día siguiente del vencimiento de los 15 meses del Compacto y al vencerse los 45 meses del Compacto, respectivamente. Este Compacto, la legislación aplicable, el Convenio de Gobernabilidad y los Acuerdos Complementarios relevantes entre las Partes regirán los términos y condiciones de la participación de los Observadores Civiles en la Junta Directiva. Para los propósitos de este párrafo, un término de ^15 meses ̄ será equivalente a 457 días para los períodos 1 y 2; y, 456 días para los períodos 3 y 4. En el caso que las Partes mutuamente acuerden en más de cuatro.


(4) Observadores Civiles, las Partes determinarán una forma mutuamente aceptable para modificar el procedimiento de elección de los Directores Civiles de la Junta Directiva para permitir, en la medida que sea práctico, que todos los Observadores Civiles tengan una oportunidad equitativa para servir como Directores Civiles.
 

(G) El Presidente, en presencia de los demás Directores de Gobierno y el Representante del MCC, elegirá a los primeros dos (2) Directores Alcaldes, que servirán como miembros con derecho a voto en la Junta Directiva durante dos términos no-consecutivos de quince (15) meses cada uno, iniciando en la Entrada en Vigor Compacto y el día posterior al cumplimiento de los 30 meses del Compacto, respectivamente. El otro Observador Alcalde servirá como miembro con derecho a voto de la Junta Directiva durante dos términos no-consecutivos de quince (15) meses cada uno, comenzando el día siguiente del vencimiento de los 15 meses del Compacto y al vencerse los 45 meses del Compacto, respectivamente. Este Compacto, la legislación aplicable, el Convenio de Gobernabilidad y los Acuerdos Complementarios relevantes entre las Partes regirán los términos y condiciones de la participación de los Observadores Alcaldes dentro de la Junta Directiva. En el caso que las Partes mutuamente acuerden en más de cuatro (2) Observadores Alcaldes, las Partes determinarán una forma mutuamente aceptable para modificar el procedimiento de elección de los Directores Alcaldes para permitir, en la medida que sea práctico, que todos los Observadores Alcaldes tengan una oportunidad equitativa para servir como Directores Alcaldes.
 

(3) Papel y Responsabilidades.


(A) La Junta Directiva supervisará la Secretaría Técnica, la implementación general del Programa y el desempeño de los Derechos y Responsabilidades Designadas.
(B) Ciertas acciones y acuerdos podrán ser tomadas, y otros documentos podrán suscribirse y entregarse por MCA Nicaragua solamente mediante aprobación y autorización de la Junta Directiva, tal como lo dispone la legislación aplicable o de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Gobernabilidad o cualquier otro Documento de Regulatorio, incluyendo cada una de las Solicitudes de Desembolso del MCC, selección o rescisión de ciertos Proveedores, cualquier elemento del Plan de Implementación, ciertos Re-Desembolsos y ciertos términos de referencia.
(C) El Presidente certificará la aprobación de la Junta Directiva de todos los Informes del Compacto o cualquier otro documento o informe que ocasionalmente sean entregados al MCC por MCA-Nicaragua (sea que se requiera o no la entrega de dichos informes o documentos al MCC) y que dichos documentos o reportes sean verdaderos, exactos y completos.
(D) Sin limitar la generalidad de los Derechos y Responsabilidades Designadas que el Gobierno otorgue a MCA-Nicaragua, y sujetándose a los derechos contractuales de aprobación del MCC como se establece en la Sección 3(c) de este Anexo del Programa o en cualquier otro lugar en este Compacto o cualquier Acuerdo Complementario relevante, la Junta Directiva tendrá la autoridad exclusiva, entre la Junta Directiva y la Secretaría Técnica, de todas las acciones atribuidas a la Junta Directiva de acuerdo con la legislación aplicable y el Convenio de Gobernabilidad o cualquier otro Documento Regulatorio, y que están expresamente designadas en el presente como responsabilidades que no pueden ser
ulteriormente delegadas.
 

(4) Indemnización del Representante del MCC.

 

El Gobierno deberá garantizar, a su propio cargo y por su propia cuenta, que se obtenga un seguro apropiado y que se provean las indemnizaciones y protecciones apropiadas, de forma aceptable al MCC y hasta donde lo permita la legislación de la República de Nicaragua, para asegurar que los Directores Civiles y los Observadores no sean personalmente responsables por las acciones u omisiones de la Junta Directiva. . De conformidad con las Secciones 5.5 y 5.8 de este Compacto, el Gobierno y MCA-Nicaragua mantendrán libre de responsabilidad al Representante del MCC por cualquier obligación o acción que surja de su papel como observador sin derecho a voto dentro del Junta Directiva. En este acto, el Gobierno renuncia y libera de todo reclamo relacionado a cualquier responsabilidad y reconoce que el Representante del MCC no tiene deber fiduciario ante MCANicaragua.


En los asuntos que surjan bajo o relacionados al Compacto, el Representante de MCC no está sujeto a la jurisdicción de los tribunales o ningún otro organismo de Nicaragua. MCANicaragua deberá proporcionar una renuncia y reconocimiento por escrito que ningún deber fiduciario le es debido por el Representante de MCC.

 

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